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	<title>Comentarios en: ¿Cómo cumplir las leyes LOPD y LSSICE?</title>
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	<description>Un blog de Marketing Online para PYMEs</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Feb 2012 16:48:42 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Covi</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-180</link>
		<dc:creator>Covi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Sep 2009 19:54:09 +0000</pubDate>
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		<description>Ummm, sobre las preguntas de Josué...
El programa, por llamarlo de alguna manera, no es tan obligatorio como lo es encriptar -¿cifrar?- la información. Es decir, hablando desde el punto de vista de sitios web, lo más normal es que la información, a través de software de servidor, se guarde cifrada en una base de datos o en cualquier caso en un fichero electrónico. El «programa» por lo tanto dependería del software utilizado, al menos en principio, y debería bastar con un algoritmo de cifrado aplicado por ejemplo con un lenguaje de bases de datos, con un lenguaje de servidor, siendo genéricos y algo básicos pues digamos SQL y PHP por ejemplo... Esto sin contar con que pronto, y no me extrañaría nada en absoluto, se exijan transacciones seguras y cifradas de datos: https, etc...

Sobre el tema de destructora de papel, yo al menos no lo sé seguro pero sí sé que ya es normativa en instituciones públicas la migración de datos a soporte digital, así que imagino es algo transicional; pero sí, es de imaginar que a las gestiones que requieran, por ejemplo, formularios impresos con datos personales se les aplicaría igualmente la ley.

En fin; yo tampoco soy experto, pero he leído mucho del tema para aplicarlo a una institución pública para la que trabajo con un sitio web.
Igualmente tampoco estoy de acuerdo con la Agencia en el tema de la IP ya que no me parece que sea un dato que «pueda ser fácilmente identificativo de una persona física o jurídica» y menos del que se pueda «obtener su identidad civil (nombre dirección, número de teléfono, etc), por medios razonables,» dado que un ISP no da esa información ni a la ligera ni a cualquiera, salvo con las excepciones que recoge la propia ley.

Además... queda la laguna de los blogs personales. A mí me quedó claro que si no se ejerce una actividad comercial no se está sujeto a la LOPD... pero hoy por hoy tengo algunas dudas :S

Interesante entrada ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ummm, sobre las preguntas de Josué&#8230;<br />
El programa, por llamarlo de alguna manera, no es tan obligatorio como lo es encriptar -¿cifrar?- la información. Es decir, hablando desde el punto de vista de sitios web, lo más normal es que la información, a través de software de servidor, se guarde cifrada en una base de datos o en cualquier caso en un fichero electrónico. El «programa» por lo tanto dependería del software utilizado, al menos en principio, y debería bastar con un algoritmo de cifrado aplicado por ejemplo con un lenguaje de bases de datos, con un lenguaje de servidor, siendo genéricos y algo básicos pues digamos SQL y PHP por ejemplo&#8230; Esto sin contar con que pronto, y no me extrañaría nada en absoluto, se exijan transacciones seguras y cifradas de datos: https, etc&#8230;</p>
<p>Sobre el tema de destructora de papel, yo al menos no lo sé seguro pero sí sé que ya es normativa en instituciones públicas la migración de datos a soporte digital, así que imagino es algo transicional; pero sí, es de imaginar que a las gestiones que requieran, por ejemplo, formularios impresos con datos personales se les aplicaría igualmente la ley.</p>
<p>En fin; yo tampoco soy experto, pero he leído mucho del tema para aplicarlo a una institución pública para la que trabajo con un sitio web.<br />
Igualmente tampoco estoy de acuerdo con la Agencia en el tema de la IP ya que no me parece que sea un dato que «pueda ser fácilmente identificativo de una persona física o jurídica» y menos del que se pueda «obtener su identidad civil (nombre dirección, número de teléfono, etc), por medios razonables,» dado que un ISP no da esa información ni a la ligera ni a cualquiera, salvo con las excepciones que recoge la propia ley.</p>
<p>Además&#8230; queda la laguna de los blogs personales. A mí me quedó claro que si no se ejerce una actividad comercial no se está sujeto a la LOPD&#8230; pero hoy por hoy tengo algunas dudas :S</p>
<p>Interesante entrada <img src='http://www.domestika.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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	<item>
		<title>Por: El libro blanco del Comercio Electrónico &#171; El Blog de Domestika</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-154</link>
		<dc:creator>El libro blanco del Comercio Electrónico &#171; El Blog de Domestika</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2009 08:09:16 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la obra se repasan muchas cuestiones ya tratadas en este blog, como los requisitos legales, medios de pago, marketing online, o evaluación de tráfico web y toma de medidas correctoras [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la obra se repasan muchas cuestiones ya tratadas en este blog, como los requisitos legales, medios de pago, marketing online, o evaluación de tráfico web y toma de medidas correctoras [...]</p>
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		<title>Por: Pedro Jesús González</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-158</link>
		<dc:creator>Pedro Jesús González</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2009 03:47:12 +0000</pubDate>
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		<description>Siento la demora en comentar, Josue, he estado de vacaciones, completamente desconectado.

Lamentablemente, poca información adicional puedo aportar, ya que no se trata de un campo en el que sea un experto. Realmente para tratar este tema con el rigor que exige, lo mejor es ponerse en contacto con algún especialista o consultor jurídico que aporte información precisa para el área concreta en la que nuestra empresa se enmarca.

Aprovecho para enviarte recuerdos y desearte mucho éxito con Neo-Sport</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siento la demora en comentar, Josue, he estado de vacaciones, completamente desconectado.</p>
<p>Lamentablemente, poca información adicional puedo aportar, ya que no se trata de un campo en el que sea un experto. Realmente para tratar este tema con el rigor que exige, lo mejor es ponerse en contacto con algún especialista o consultor jurídico que aporte información precisa para el área concreta en la que nuestra empresa se enmarca.</p>
<p>Aprovecho para enviarte recuerdos y desearte mucho éxito con Neo-Sport</p>
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		<title>Por: Josué</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-157</link>
		<dc:creator>Josué</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2009 09:30:14 +0000</pubDate>
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		<description>Está bastante bién, pero creo que dentro de esos apartados que nos resume, debería darnos más información; Por ejemplo, tengo entendido que son necesarios:
Programa para encriptar la informaciín, claves de acceso a los equipos, dectructora de papel.... si nos pueden ampliar la informaciónnos sería de grán utilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Está bastante bién, pero creo que dentro de esos apartados que nos resume, debería darnos más información; Por ejemplo, tengo entendido que son necesarios:<br />
Programa para encriptar la informaciín, claves de acceso a los equipos, dectructora de papel&#8230;. si nos pueden ampliar la informaciónnos sería de grán utilidad.</p>
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		<title>Por: pedgonzalez</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-155</link>
		<dc:creator>pedgonzalez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2009 11:28:28 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias Rodia, por tus palabras. Este artículo recoge algunos puntos que he leído sobre el tema, más que nada por afición, no soy ningún experto en cuestiones legales. Respecto a tu interesante pregunta sobre la  IP, he investigado un poco y la respuesta es que sí, la IP es un dato personal y cómo tal ha de ser tratado en lo referente a su obtención y almacenamiento.

Vía: http://proteccion-de-datos.blogspot.com/2008/03/la-ip-y-la-lopd.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Rodia, por tus palabras. Este artículo recoge algunos puntos que he leído sobre el tema, más que nada por afición, no soy ningún experto en cuestiones legales. Respecto a tu interesante pregunta sobre la  IP, he investigado un poco y la respuesta es que sí, la IP es un dato personal y cómo tal ha de ser tratado en lo referente a su obtención y almacenamiento.</p>
<p>Vía: <a href="http://proteccion-de-datos.blogspot.com/2008/03/la-ip-y-la-lopd.html" rel="nofollow">http://proteccion-de-datos.blogspot.com/2008/03/la-ip-y-la-lopd.html</a></p>
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		<title>Por: Rodia</title>
		<link>http://www.domestika.com/blog/2009/%c2%bfcomo-cumplir-las-leyes-lopd-y-lssice/comment-page-1/#comment-156</link>
		<dc:creator>Rodia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 14:15:26 +0000</pubDate>
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		<description>Muy bien expuesto y claro. Faltaría alguna referencia en lo que a la protección de datos se refiere al tipo de datos que se considera &#039;personal&#039;, y sí, la IP también cuenta...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy bien expuesto y claro. Faltaría alguna referencia en lo que a la protección de datos se refiere al tipo de datos que se considera &#8216;personal&#8217;, y sí, la IP también cuenta&#8230;</p>
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